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Fumar en piscinas comunitarias: Así es la legislación vigente 2021

Las piscinas en espacios de uso común están destinadas al sano esparcimiento de un determinado grupo de personas. Para lograr ese objetivo existe una serie de normativas que buscan hacer de la convivencia dentro de sus instalaciones la más armoniosa posible.

Por ejemplo, están las normas referentes al aforo, sobre todo durante la pandemia provocada por la COVID-19, que apuntan al respeto de las medidas de distanciamiento.

Pero también hay un aspecto de suma importancia, que muchas veces pasa desapercibido. Se trata de fumar en piscinas comunitarias: así es la legislación vigente.

En España se utiliza desde el 2 de enero de 2011 la Ley 42/2010, mejor conocida como la nueva Ley Antitabaco, que es una modificación de la Ley Antitabaco existente desde 2006 y que extiende la prohibición de fumar a cualquier tipo espacio de uso colectivo, local abierto al público que no esté al aire libre.

Fumar en zonas comunes como la piscina

Por su naturaleza, las piscinas son consideradas espacios al aire libre, salvo que sean indoor, es decir, bajo techo o en espacios cerrados. Ahora bien, ¿significa que se puede fumar en sus áreas sin restricción alguna?

La misma ley Antitabaco, en el Apartado w) de su Artículo 7, establece que está prohibido fumar en “recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores”.

En el mismo Artículo, pero en el apartado s) se extiende la prohibición de fumar a “cualquier otro lugar por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular”.

Por lo tanto, se puede fumar en piscinas comunitarias, siempre y cuando:

  • Esté al aire libre.
  • No se esté dentro de un área infantil.
  • Los propietarios de las instalaciones no contemplen otras restricciones a lo interno. Ellos tienen la potestad de limitar o incluso prohibir fumar mediante una votación con mayoría simple.

Esto lo apoya el Real Decreto 742/2013, legislación que establece criterios técnico-sanitarios de las piscinas, indica en su Artículo 14 -Información al público- que el titular de la piscina debe poner a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible una serie de aspectos, entre ellos las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma. En dichas normas podría incluirse la prohibición de fumar en determinadas áreas o en toda la instalación.

fumar en piscinas

¿Qué dicen las CCAA sobre fumar en áreas de uso común, aplicables a las piscinas comunitarias?

Comunidad Valenciana

Debido a la pandemia, está prohibido fumar en la vía pública si se está en la comunidad valenciana, así como en playas u otros espacios al aire libre, siempre que no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de dos metros. Estas limitantes aplican también para otros dispositivos de inhalación de tabaco tales como pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos o vapeadores.

Andalucia

En la comunidad de Andalucía comparten esta restricción. Quienes incumplan la medida podrán ser objeto de sanciones, cuyo monto va a depender de la gravedad del delito, según el decreto 21/2020 de 4 de agosto. Las multas pueden ir desde 100 hasta 600.000 euros, si se considera que las acciones por parte de los fumadores comprometen la seguridad y salud de más de cien personas. Todo lo anterior es en el marco de la pandemia.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía advierte que “el uso del tabaco y productos asociados como vapeadores o cachimbas podría multiplicar la capacidad infectiva de una persona”. De allí la pertinencia de mantener el distanciamiento en las piscinas comunitarias al aire libre, para evitar contagios y malos ratos.

Castilla La Mancha

Por su parte, desde el 21 de agosto de 2020 se prohíbe fumar, ya sea tabaco o dispositivos electrónicos en las vías públicas o espacios al aire libre de la comunidad Castilla La Mancha cuando no se pueda respetar una distancia mínima de 2 metros. Medida que afectaría también a las piscinas de uso común.

Conclusiones

Como se puede observar, las comunidades autónomas manejan criterios parecidos con respecto al uso de los espacios públicos. En este sentido, la COVID-19 ha jugado un papel determinante. Queda por ver si estas restricciones se mantendrán cuando el país supere la pandemia. Hay que estar atentos a cualquier cambio.

En resumen, si se quiere fumar en una piscina comunitaria hay que tener en cuenta tres cosas para gozar de un rato de relajación y evitar un potencial conflicto vecinal:

  • La ley Antitabaco vigente en el territorio español.
  • El reglamento interno establecido de cada piscina comunitaria.
  • Las leyes Antitabaco de cada comunidad autónoma y sus posibles modificaciones.

Recordemos que hay en España más de un millón de piscinas, siendo de uso público alrededor del 10 % de ellas, y que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

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