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Normativa de piscinas de uso recreativo en la nueva normalidad

El equipo de MyTurn.es ha estado revisando los diferentes boletines oficiales autonómicos para poder ayudar a nuestros usuarios a revisar si la parametrización de sus piscinas es correcta.

Si en mayo la referencia nacional era el artículo 44 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo relativa a la “Reapertura al público de las piscinas recreativas.”, desde junio esta regulación ha quedado caduca.

¿Pero existe una regulación de referencia? La respuesta es sí, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Aquí se marcan unos estándares muy claros que vienen a ser dos: la obligación de mantener una distancia mínima interpesonal de 1’5 metros y la obligación de llevar mascarilla cuando no se pueda respetar dicha distancia de seguridad en la vía pública o en espacios de convivencia. ¿y el resto? ¿qué pasa con las piscinas? pues el resto queda delegado a “las administraciones competentes”, o sea: a las autonomías.

Ahora nos encontramos que en función de la comunidad autónoma en la que residas se aplican unos baremos más estrictos que en otras, ya que cada una tiene regulaciones diferentes para calcular los aforos etc. por eso hemos decidido realizar este newsletter donde te resumimos las principales diferencias a tener en cuenta durante esta nueva normalidad para que te evites sustos.

Castilla y León: la comunidad más estricta.

Si vives en esta comunidad, debes revisar la actualización del 21/08/2020 de las Directrices Higiénico-Sanitarias de las piscinas de uso colectivo de Castilla y León en estado de nueva normalidad por COVID-19, ya que a diferencia del resto de España, el uso de la mascarilla es obligatorio fuera de la piscina.

Además, en cumplimiento del punto 3.22 relativo a piscinas del ACUERDO 46/2020, de 20 de agosto de la Junta de Castilla y León, mantienen el aforo en el 50% en piscinas de uso colectivo de comunidades de propietarios con más de 20 viviendas. Recordando que el aforo en piscinas al aire libre se mide a razón de un bañista cada 2 m² de superficie de lámina de agua según el Artículo 11.6 del Decreto 177/1992.

Respecto a mantener la distancia interpersonal de 1’5 metros, han ido un paso más allá del estándar de 3 m²  y han establecido que el perímetro de seguridad fuera del vaso es de 4 m2/usuario incluyendo las zonas para depositar enseres personales.

Mientras que en muchas autonomías es una recomendación, en Castilla León tenéis la obligación de limpiar y desinfectar la instalación dos veces al día.

El punto más interesante es este: “de haber alguna fuente de agua será clausurada”, no se especifica si se trata de fuentes decorativas o de agua potable, aunque a nuestro entender se trata de las segundas, así que: llevaos vuestras botellas de casa y muy fresquitas.

Comunidad de Madrid: la más afectada

La Consejería de Sanidad madrileña actualizó el 28 de julio la Orden 668/2020, de 19 de junio, ¿eso qué significa? Pues en lo relativo a piscinas muy poco: ratifican la distancia de seguridad de al menos 1’5 metros y recuerdan la obligatoriedad del uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones. Aunque no mencionan nada al respecto de las parcelas de descanso, por lo que entendemos que al contrario que en Castilla y León: puedes tomar el sol sin mascarilla.

¿Y qué decía la ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad? Pues el establecimiento de un aforo del 50% en la instalación hasta el 5 de julio, ahora es de un 75% y el establecimiento del estándar de 3 m² para calcular los aforos dentro y fuera del vaso pese a que en la regulación ordinaria (Decreto 80/1998) eran 2 m² por usuario.

 Además, en el caso de Madrid, es obligatoria la delimitación de los espacios fuera del vaso mediante marcas en el suelo para que los bañistas dejen sus enseres o tomen el sol.

Respecto a la limpieza y desinfección, son obligatorias las mismas (sobretodo en espacios cerrados asociados como vestuarios o baños) antes de la apertura la piscina y una segunda vez durante la propia jornada.

Comunidad Valenciana: desinfectar antes de abrir

Pese a lo que pueda parecer a estas alturas, en la mayoría de las autonomías no se han fijado nuevas regulaciones sobre cuándo y cuántas veces se ha de limpiar y desinfectar una piscina, este no es el caso de la Comunidad Valenciana, que si bien en el ACUERDO de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, básicamente acata los estándares nacionales, la Generalitat establece que antes de la apertura de cada jornada la instalación debe limpiarse y desinfectarse.

¿Cuál es el aforo en piscinas al aire libre? un bañista cada 2 m² de superficie de lámina de agua según el DECRETO 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

Por otra parte se establece un aforo del 75% y al igual que en Castilla y León, las fuentes de agua potable no deben estar operativas, aunque la normativa valenciana mantiene elementos de control que provienen de la fase II:

“Si fuera necesario para garantizar que no se supera el aforo o la distancia mínima de seguridad entre las personas usuarias, se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación para poder acceder a la piscina. Si el uso habitual de la misma permite el control de aforo, este servicio no será necesario.”

Por contra no nos consta que aparezca nada relativo a parcelación de zonas de descanso o para guardar los enseres, por lo que vigilad la distancia de seguridad en las zonas externas al vaso de la piscina.

Cataluña: la más permisiva

En Cataluña, la RESOLUCIÓN SLT/1429/2020, de 18 de junio trata sobretodo temas de seguridad pero no especifica nada relativo a piscinas de uso recreativo, por lo que entendemos que hay que tomar la regulación previa y adaptarla a las distancias de seguridad y recomendaciones de la Generalitat, tras leer el boletín informativo para profesionales del 25 de junio, podemos sacar lo siguiente:

Para el cumplimiento de la distancia interpersonal de 1’5 metros, el estándar de los 3m² aquí se reduce a 2’5m², en piscinas al aire libre la medida mínima de la parcela (para descanso) es de 4m² y la parcela para depositar enseres, entendemos que es de  2’5m², en ambos casos es obligatoria la delimitación de dichos espacios mediante marcas en el suelo.

Respecto a la obligatoriedad de limpieza de la instalación, en Cataluña la Generalitat establece una serie de recomendaciones, pero pocas de obligado cumplimiento, ya que confía en los planes de autocontrol de los responsables de las respectivas piscinas, en ningún caso encontramos tampoco porcentajes fijados para limitación de aforos, por lo que entendemos que rige la normativa autonómica previa (Decretos 95/2000, de 22 de febrero y 165/2001, de 12 de junio) y la nacional.

Andalucía: piscinas más llenas

Tras revisar el documento técnico de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía con las Recomendaciones de Protección de la salud para la apertura de piscinas en Andalucía por el COVID 19 y la Orden de 19 de junio de 2020 del BOJA nos quedamos con lo siguiente:

Tratan el límite de distancia interpersonal de 1,5 metros pero no especifican el área mínima por lo que entendemos que aceptan el estándar de los 3 m², no obstante en el vaso, el cálculo de los aforos viene delimitado por la normativa andaluza (Artículo 3 del Decreto 23/1999): “en las piscinas al aire libre, dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario y en las piscinas cubiertas tres metros cuadrados por usuario.”

Pese a poder encontrar similitudes con Cataluña debido a que la Junta establece muchas recomendaciones pero deja a la gestión interna de cada instalación libertad para establecer las limpiezas y desinfecciones, en el caso andaluz sí que aparece explícito que no se puede superar el límite del 75% del aforo permitido en la instalación, aunque no consta el tamaño de las parcelas de descanso o para guardar enseres personales pese a establecer la obligatoriedad de marcarlas.

Castilla La Mancha: sin marcas en el suelo

En el caso manchego, nos hemos estudiado el Decreto 24/2020, de 19 de junio de la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha y encontramos lo siguiente:

Castilla la Mancha no autoriza concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo; el aforo máximo es del 75% del que conste como establecido y entendemos que define como grupo de personas cuando coexistan más de 25 en un mismo espacio realizando la misma actividad durante un periodo de tiempo definido. ¿Significa esto que en una piscina no pueden haber más de 25 personas? no, siempre y cuando puedas gestionar y controlar el aforo y establecer que en superficie (fuera del vaso), a cada persona le corresponden 4m² como fija la regulación manchega en el Decreto 72/2017 donde también se fija el baremo de dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario.

Al igual que en Cataluña o Andalucía, el gobierno manchego no fija la cantidad de veces que hay que desinfectar o limpiar la instalación al día, por lo que se mantiene la normativa anterior en ese aspecto.

En el caso de las piscinas de uso deportivo, el citado decreto sí que remarca la obligatoriedad de la delimitación en el suelo ya sea mediante marcas u otros sistemas de las parcelas para reposo o para guardar enseres, pero no consta en el apartado de piscinas de uso colectivo/recreativo.

Galicia: apela a la responsabilidad de los gallegos

Tras revisar la RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, vemos que cumplen con los estándares nacionales:

El gobierno gallego establece un aforo del 75% y obliga a marcar la distribución espacial de la zona externa al vaso que pueda garantizar la distancia interpersonal de 1’5 metros, pero no fijan un tamaño de las parcelas, recomendando unos 4 m² en playas (no en piscinas) pero sin establecer una distancia mínima definida, por lo que entendemos que mantienen el estándar de los 3 m² para enseres personales y para parcelas de esparcimiento cada comunidad de propietarios tendrá libertad mientras se cumpla la distancia de seguridad.

Al igual que en Cataluña, Andalucía o La Mancha, el gobierno gallego no fija la cantidad de veces que hay que desinfectar o limpiar la instalación al día, por lo que se mantiene la normativa anterior en ese aspecto (DECRETO 103/2005, de 6 de mayo) donde también se fija el  baremo de dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario.

Aragón: pedagogía y autocontrol

El departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón sí que ha actualizado los protocolos y está ofreciendo unas guías muy interesantes para traducir lOrden SAN/585/2020, de 13 de julio y la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio al ciudadano común (esta última para las comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central.):

Guía para la elaboración del protocolo de autocontrol de las piscinas de tipo 3A de la Comunidad Autónoma de Aragón Tras la crisis del COVID-19 (Actualización 17.07.2020)

Guía para la elaboración del protocolo de autocontrol de las piscinas de tipo 3A de la Comunidad Autónoma de Aragón Tras la crisis del COVID-19 Fase 2 con restricciones (24/07/2020)

Con la normativa del 13 de julio no estaba fijada la obligatoriedad de delimitar con señales en el suelo las zonas de esparcimiento o habilitadas para guardar objetos personales, con la normativa del 24 de julio: ya es obligatorio; pero cuidado: la nueva normativa establece una distancia interpersonal de dos metros y no de 1’5m.

Llama la atención el uso de las nomeclaturas correctas al tratarse piscinas de uso recreativo de comunidades de propietarios (piscinas de tipo 3A). Lo que facilita al usuario encontrar más fácilmente la normativa vigente.

Por una parte las comarcas citadas que han vuelto a fase 2, vuelven a un aforo del 30% en piscinas, el resto sigue con un 75% de aforo. Recordando que la normativa vigente (DECRETO 50/1993, de 19 de mayo) fija el  baremo de dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario.

A diferencia de otras autonomías, el Gobierno de Aragón sí que especifica que las parcelas deben de ser de como mínimo 4 m² y extienden esta área de seguridad unipersonal también a espacios internos de la instalación (baños, vestuarios, duchas, etc.). También explicita que las piscinas deben limpiarse e higienizarse diariamente al menos antes de la apertura.

La Rioja: mantenimiento de estándares

Curioseando el BOR nos hemos topado con la Resolución de 13 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud donde básicamente mencionan que la gente no está obligada a bañarse con mascarilla, por lo que a falta de demasiadas novedades nos tenemos que ir a la Resolución de 20 de junio de 2020, que básicamente se adapta a los estándares citados:

El gobierno riojano establece un aforo del 75% y obliga a marcar la distribución espacial de la zona externa al vaso que pueda garantizar la distancia interpersonal de 1’5 metros, pero no fijan un tamaño de las parcelas, recomendando unos 4 m² pero sin establecer una distancia mínima definida, por lo que entendemos que mantienen el estándar de los 3 m² para enseres personales y para parcelas de esparcimiento cada comunidad de propietarios tendrá libertad mientras se cumpla la distancia de seguridad.

Al igual que en Cataluña, Andalucía, Galicia o La Mancha, el gobierno riojano no fija la cantidad de veces que hay que desinfectar o limpiar la instalación al día, por lo que se mantiene la normativa anterior en ese aspecto.

Islas Canarias: la mejor reglamentada

Revisando el protocolo sanitario de medidas de prevención para piscinas de uso colectivo del 22 junio publicado por el Servicio Canario de la Salud, nos encontramos un dossier perfectamente maquetado donde el gobierno canario va más allá de simples recomendaciones y establece unas obligaciones claras:

“Se deben establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, así como procedimientos que permitan el control de la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros”

Mientras que en muchas autonomías el incumplimiento del estándar de 1’5 metros de separación es una infracción por parte de la persona física si las normas y los aforos de la instalación están bien expuestas, en Canarias entendemos que solo sería una infracción individual si el titular de la piscina tiene herramientas efectivas para controlar el aforo y la distancia interpersonal.

Por todo lo demás se mantiene el aforo limitado al 75% tanto dentro como fuera del vaso (en toda la instalación) incluyendo los establecimientos comerciales o bares que estén dentro.

En la mayoría de las normativas vigentes de las diferentes autonomías, se establece que para calcular el aforo del vaso debe haber un baremo de una persona cada 2 o 3 m² de lámina de agua, pero en Canarias el regamento del 2005 establecido por el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre establece que “El aforo de un vaso se calculará a razón de un usuario por cada cuatro metros cuadrados de superficie de lámina de agua, exceptuando los vasos infantiles y los de rehabilitación”.

Finalmente respecto a la medida mínima para calcular el aforo en la zona de estancia exterior, remiten al  Código Técnico de Edificación que establece el baremo de 1 persona por cada 4 m² de superficie útil; por lo que teniendo en cuenta esto: entendemos que cualquier parcela inferior a estos 4 m²  solo puede ser utilizada para guardar enseres.

Islas Baleares: regulación de mínimos

El gobierno balear en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 establece un aforo del 75% (una persona cada 2m² de superficie de agua), solo permite el uso de las duchas “con una ocupación máxima de una persona” sin especificar si se trata en todo el espacio duchas o una persona por ducha, entendemos que se trata de la segunda opción pero manteniendo siempre la distancia interpersonal de 1’5 m².

No fijan un tamaño mínimo de las parcelas, aunque sí que fijan unos 4 m² en playas (no en piscinas) pero sin establecer una distancia mínima definida, por lo que entendemos que mantienen el estándar de los 3 m² para enseres personales y cada comunidad de propietarios tendrá libertad mientras se respete la distancia de seguridad.

Al igual que en Cataluña, Andalucía, Galicia o La Mancha, el gobierno balear no fija la cantidad de veces que hay que desinfectar o limpiar la instalación al día, por lo que se mantiene la normativa vigente en ese aspecto del Decreto 53/1995.

Murcia: desinfección ante todo

En la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Región de Murcia, recuerdan que para medir el aforo de las piscinas el baremo es de 2,25 m² por persona.

Es importante remarcar que en la citada resolución, el ejecutivo murciano no diferencia entre piscinas de tipo 1 (piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas), de tipo 2 (de hoteles, alojamientos turísticos, campings o terapéuticas) y 3 A (Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores). Por lo que teniendo en cuenta esto, Murcia es de las regiones más estrictas en el tema de desinfección y limpieza cuando de piscinas en urbanizaciones se trata.

Habiendo explicado esto último, entendemos el motivo por el cual el gobierno murciano sí que fija un mínimo de dos veces diarias para cada instalación y establece que en el caso de duchas colectivas solo se podrá usar una de cada dos, para garantizar así la distancia de seguridad y la desinfección de elementos fijos de uso rotativo como tumbonas o sillas después de cada uso.

Por contra no nos consta que aparezca nada relativo a la parcelación de zonas de descanso o para guardar los enseres, por lo que vigilad la distancia de seguridad en las zonas externas al vaso de la piscina.

Euskadi: 60% de aforo y sin tumbonas

Remarcamos desde MyTurn que el gobierno vasco impone la utilización de sistemas de uso restringido y gestión de aforos siempre que la afluencia sea elevada. 

En el texto actualizado el 28 de julio por el gobierno del País Vasco donde constan los criterios sanitarios para la apertura y mantenimiento de piscinas en la temporada 2020 se establece un aforo del 60% y la obligatoriedad de sistemas de control de aforo “on time” (en tiempo real).

Explícitamente permiten el uso de fuentes de agua potable y exigen la señalización de los lugares de esparcimiento, guardado de objetos, las zonas de paso así como delimitación del espacio reservado al socorrista. No obstante no fijan los metros reservados a cada parcela siempre que se cumplan los 1’5 metros de distancia interpersonal.

Por otra parte en el anexo referido en exclusiva a piscinas de comunidades de propietarios prohíben el uso de tumbonas y otro tipo muebles de la instalación objeto de utilización por diferentes usuarios, ya que entienden la dificultad de desinfección de los mismos después de cada uso y prohíben la agrupación de más de 10 personas en un mismo espacio (entendemos que no se refieren al baño o a las parcelas).

Comunidad Foral de Navarra: turnos 

En Navarra la habilitación de sistemas de acceso y gestión de aforos, así como la delimitación mediante marcas o señales de los espacios para el descanso o de guardado de enseres personales: son obligatorias como dicta el ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad.

A su vez, desde el gobierno navarro han redactado un anexo actualizado y revisado donde exponen mejor las medidas y las fundamentan con referencias científicas, donde dejan claro que los aforos serán de un 75% del total en cada una de las zonas de las instalación. Este documento define como grupo a las concentraciones superiores a 25 personas, esto es importante ya que entendemos que la normativa considera zonas de alta densidad a aquellas donde se tienda a superar este número y para evitar el surgimiento de concentraciones en instalaciones acuáticas dicta:

“Si es necesario, para respetar el aforo de esta fase, se establecerá un sistema de turnos y fuera del turno concedido no se podrá permanecer en la instalación.”

“Si son necesarios los turnos, no se deberán cruzar personas entre turnos, dejando un margen de tiempo entre ellos en el que se recomienda hacer una limpieza de las zonas comunes de la instalación y playas de los vasos.”

Con la reducción del aforo al 75%, si el vaso y la zona de esparcimiento tienen un aforo medio superior a 25 personas, entendemos que si se tiende a superar ese aforo, será obligatorio el establecimiento de turnos. Recordamos que para medir el aforo del vaso en Navarra, tomamos los 2 m² de lámina de agua por persona acorde al Decreto Foral 123/2003.  

En relación al tamaño mínimo de las parcelas, no definen una distancia o área mínima, por lo que entendemos que mantienen el estándar de los 3 m² para enseres personales y que cada comunidad de propietarios tendrá libertad mientras se respete la distancia de seguridad.

Principado de Asturias: 2 metros y suspenso 

En el principado hemos tratado de revisar el BOPA (Boletín Oficial del Principado de Asturias) sin encontrar nueva regulación específica respecto a piscinas, al menos desde antes de junio, de todas formas esperemos que todos los asturianos interesados puedan leer las recomendaciones de la Consejería de Salud del Principado de Asturias que aquí os resumimos:

En Asturias según las citadas “recomendaciones” en su punto 7 respecto a medidas y control de acceso, citan que la distancia mínima interpersonal es de dos metros y “recomiendan” doblar o triplicar esos dos metros en función de si se trata un espacio abierto o cubierto.

En el punto tres, se puede interpretar que el socorrista además de supervisar el número de bañistas en cada uno de los vasos, puede restringir el acceso a los mismos: esto significa que no se han planteado el propio control de accesos a la instalación como algo importante, por lo que salvo temas de distancia de seguridad, el uso de mascarillas y temas de desinfección, no hay muchas novedades respecto a la normativa asturiana del 2009 que también fija el baremo de 2 m² de lámina de agua por persona para medir el aforo del vaso: suspenso.

Cantabria: retirada de hamacas y fuentes

Si nos vamos a la Resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad emitida por la Consejería de Sanidad de Cantabria, encontramos poca regulación específica, por lo que podríamos pensar que el gobierno cántabro básicamente ha aceptado los estándares nacionales.

Ahora bien, la Consejería de Sanidad nos ha traducido la resolución anterior, la ha cotejado con la normativa vigente (Decreto 72/2008, de 24 de julio) y ha publicado las Recomendaciones para las piscinas en la situación de nueva normalidad que si bien se trata de un documento escueto, es muy útil y conciso, lo mejor de todo es que deja pocas dudas a la interpretación:

El aforo se calcula con el estándar de 2 m² por usuario en vaso (tres en piscinas cubiertas), estará limitado al 75% y para garantizar la distancia interpersonal de 1’5 metros deben haber zonas delimitadas para guardar los enseres de cada usuario, siendo obligatoria la retirada de todos los elementos comunitarios de juego y hamacas. Las fuentes de agua potable deberán estar deshabilitadas.

El gobierno cántabro va un paso más allá de la media y deja constancia escrita y explícita sobre la periodicidad de la desinfección y establece que la limpieza del conjunto de la instalación será diaria, pero que en el caso de las zonas sensibles se debe realizar tres veces al día (pomos, barandillas, aseos y zonas calientes).

17-Extremadura: instrucciones de la Junta para la policía local

La Junta de Extremadura ha publicado una guía operativa para la Policía Local en relación a las piscinas de uso colectivo, si bien no es un documento destinado a los usuarios finales de las piscinas, se trata de la guía que va a utilizar el personal que va a revisar que se cumpla la normativa ¿y qué dice este documento? para empezar y citamos: 

“el responsable de la piscina deberá organizar un sistema de control de aforo adecuado, de modo que, entre otras cuestiones se garantice que una vez completo el aforo establecido, un nuevo usuario no pueda acceder a la instalación hasta otros usuarios hayan abandonado las instalaciones”

Fijan que la distancia interpersonal mínima pasa a ser de 2 metros y no de 1’5 como en la mayoría de las comunidades autónomas; además la delimitación en el suelo de las zonas de esparcimiento o de guardado de enseres personales también es obligatoria, por lo que siempre será de como mínimo unos 4 m². 

Por otra parte aunque las fuentes de agua están permitidas, lo más llamativo es lo siguiente: 

se deberá dotar a los usuarios de una bolsa de plástico para material desechable que deberá depositar convenientemente cerrada en un cubo de basura (con tapa y pedal) a la salida de la instalación.

Aunque este documento no habla sobre la reducción del aforo, recordamos que Extremadura tiene la normativa más diferenciada en este aspecto, ya que en su Decreto 54/2002, de 30 de abril, fija no solo el área mínima de lámina de agua por usuario, sino también el volumen de agua por persona:

“El aforo máximo de bañistas de cada vaso será establecido de forma que cada bañista cuente con un volumen y una superficie de lámina de agua adecuada a su uso y que como mínimo serán respectivamente 4,5 m³ y 3 m², con excepción de los vasos infantiles. El aforo máximo de usuarios será establecido de forma que cada usuario cuente, al menos con 5 m² del total obtenido al sumar las superficies de las zonas de baño y las zonas de playa o recreo.”.

Hemos recomendado la guía oficial para la policía local, pero oficialmente existe una Guía de actuación de la Dirección General de Salud Pública de Extremadura que es mucho más completa.

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